OLULA DEL RÍO
• Olula dijo “Sí”.
• Referendum para la ratificación del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Resultados en Olula del Río.
• Publicado en octubre de 1.981.
Por aquel entonces, el censo de votantes de Olula del Río ascendía a 3.413 votantes. Escrutado el 100 x 100, se contabilizaron 1.895 sufragios de los cuales votaron “Sí” 1.719 votantes que representaba el 91.19 del total de votos emitidos; 109 papeletas dijeron “No” y significó el 5.78 % del total de votantes. En blanco aparecieron 57 papeletas, un 3.03 % del total de sufragios. La opción “nulos” representó 10 votos.
Esto quiere decir que sólo votó el 39.4 % del censo. Que ganó la abstención ya que 2.995, (60.6 %) de vecinos no acudieron a las urnas teniendo derecho a voto.
Aún así, estábamos por encima de la media provincial (la más baja de Andalucía), “pero no podemos darnos por satisfechos. Aunque todos los políticos de izquierda y de derecha, se han mostrado unánimes en valorar positivamente las cifras de participación, creemos que se había podido haber hecho más, que se han cometido errores y que en muchos dirigentes políticos y autoridades municipales ha faltado la voluntad autonómica que el pueblo ha demostrado”.
“En todos los Ayuntamientos -y en el de Olula también- se han aprobado mociones de apoyo al Estatuto. Y a este acto, puramente testimonial, se han limitado la mayoría de los Ayuntamientos, como si esto fuese suficiente motivación para que los vecinos acudan a las urnas”.
“La campaña de los partidos políticos no ha sido peor porque era imposible, lo que unido a las deficiencias de recepción de los medios de comunicación y al poco entusiasmo de los Ayuntamientos, ha motivado que el mensaje al pueblo, haya sido frío y distante”.
A pesar de todos los pesares, al fin Andalucía ha ganado.
CONSIDERACIONES
• Si Almería votó “No” a pertenecer a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿Por qué no se respetó la ley Constitucional que decía que la provincia andaluza que no alcanzase el refrendo del 50 por ciento de votos positivos no formaría parte de dicha comunidad? ¿Por qué no se respetó la decisión del pueblo almeriense? ¿Por qué sufrimos la humillación de “ciertas provincias” de Andalucía? ¿Por qué éramos mal vistos los almerienses especialmente en Sevilla donde nos pincharon coches y nos ofendieron gravemente de dicho y de hecho? ¿Por qué se permitió que en Caniles se colocara un cartelón que rezaba “Aquí acaba Andalucía y comienza Almería? ¿A caso el inconsciente colectivo de Almería ya presentía la marginación que a posteriori nos ha significado pertenecer a dicha Autonomía?
Aquel referéndum del 20 de octubre de 1.981 fue amañado con artimañas seudolegales que hoy “2.014” estamos pagando todos los almerienses.
La alegría de segregarnos de Madrid porque era un estado centralista y Almería …quedaba tan lejos y en una esquina, que nunca se acordó el Estado Central de que existíamos. Cuántas esperanzas e ilusiones perdidas para quiénes creíamos que nuestra suerte iba a cambiar con un Gobierno Autonómico. Todas las fuerzas vivas de Olula firmamos un manifiesto de apoyo al proceso autonómico. Algunos hasta tuvimos que enemistarnos o discutir con amigos y familiares para demostrarles que el proceso era muy conveniente para nuestra tierra. Fuimos tachados de rojos y comunistas especialmente por señores acomodados que temían perder algún que otro privilegio.
Qué equivocados estábamos. El tiempo les ha dado, por desgracia, la razón. Del Gobierno Andaluz a Almería ha llegado tan poco a Almería en estos 34 años que si Andalucía está considerada en Europa la región europea que menos ha progresado, Almería es la cola de Andalucía. Para nosotros tanto monta Madrid como Sevilla. A-7, Autovía del Almanzora, Hospital Materno-Infantil, circunvalación de Roquetas, tercer carril Canteras-Collado García, Gran Poligono Comarcal de Purchena, enlace de la A-349 con la Autovía del Almanzora, eje vertical Los Vélez-Tabernas, Parque de Bomberos de Olula, Centro de Salud de Olula que equiparaban con un pequeño hospital, desconexión radiofónica del resto del mundo por falta de cobertura,… En fin esta no fue la Almería que votamos, los que votamos. Nuestra decisión iba cargada de ilusión, de esperanza, de cambio que nunca se produjo y el mejor testigo es que 140.000 almerienses se abstuvieron, 11.450 votaran en contra y 12.527 lo hicieran en blanco, demuestran que ellos ya sabían que este era un juego de perdedores. 164.000 personas no podían estar equivocadas cuando el censo electoral de nuestra provincia era por entonces de 285.139 votantes.
Evidentemente nos enganchamos al carro perdedor para nuestra tierra y bien que lo lamentamos y sufrimos.
PROCESO PARA INCLUIR A ALMERÍA COMO LA OCTAVA PROVINCIA DE ANDALUCÍA SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES LEGALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.
Se optó por reformar ad-hoc una Ley Orgánica para dejar sin efecto un precepto de una Ley de rango superior, la Constitución Española. Tras largas negociaciones entre todos los partidos políticos y el Gobierno finalmente se reforma la Ley Orgánica 2/1.980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum. Se le da una nueva redacción a su artículo 8, de tal forma que el referéndum se considera ratificado en todas las provincias si la mitad más uno de los electores de la futura Comunidad Autónoma en su conjunto votaron afirmativamente.
• Celebrado el Referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
• Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiese obtenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
• Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior…
Juan Sánchez 2.014
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