OLULA DEL RÍO
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        "SODOMÍA  ENTRE  MORISCOS":  PURCHENA AÑO 1.228

• Violencia y conflictividad entre cristianos y moriscos por un proceso de sodomía.
• REVISTA: “Roda da Fortuna”
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• Resumen:
En el verano de 1.528 se llevó a cabo un proceso judicial por sodomía. Implicó a varios negros y moriscos. La detención de Jerónimo Guadixí refugiado en la Iglesia de Purchena, provocó el levantamiento de los moriscos dirigidos por el vicario, Cristóbal de Vecilla, contra el representante de la autoridad regia, Alonso de Peñuela. Este caso nos ilustra sobre las características del Derecho Penal Castellano contra los delitos sexuales en el Siglo XVI así como el conflicto entre la jurisdicción real y la eclesiástica y el enfrentamiento entre moriscos y cristianos viejos.
En el caso que nos ocupa se vieron envueltos negros y moriscos de Granada, Purchena y Tabernas.
Arranca con la detención del morisco Jerónimo el-Guadixi en la iglesia de Purchena donde se había refugiado huyendo de la jurisdicción real. La jurisdicción eclesiástica era mucho más tolerante por lo que el vicario Cristóbal de Vecilla capitaneó un levantamiento morisco en contra de la detención de Jerónimo.
Purchena, tras su capitulación en 1.489 quedó incorporada al dominio castellano como un concejo de realengo.
Expulsados los mudéjares y ocupada su fortaleza, acabó convirtiéndose en el epicentro cristiano de una zona rural que aglutinaba alrededor una gran masa morisca. Los pobladores cristianos sólo representaban el 6% de la población. Aún así, las mercedes regias beneficiaban a la aristocracia señorial castellana, que sacó provecho del apoyo prestado a los reyes durante la antecedente guerra civil.
Los “señoríos”, especialmente en las zonas rurales, gozaban de mayor permisividad respecto a sus vasallos ejerciendo de “parachoques” frente a los edictos aculturadores de la Corona. A principios del XVI se produjo un avance notable del “poder señorial” debido a la presión de la nobleza: compraban tierras a la Corona, imponían nuevos impuestos, clientelismo, rapacidad, etc. extendiendo sus garras en todas las esferas de poder, incluso en el realengo.
En este contexto, en la ciudad de Purchena y en el año del Señor de 1.528 a día 14 de Agosto cuando Alonso de Peñuela, teniente del juez de residencia de Purchena, acudió a la Iglesia de la ciudad, donde se refugiaba el morisco Jerónimo el-Guadixí, cantarero u oficial de ollero, para detenerlo en cumplimiento de una requisitoria firmada por Juan Romero, juez de residencia de Granada. Había sido culpado de sodomía en las confesiones de Luis y Alonso, horneros de Granada también implicados. Al encontrarse el acusado acogido “a sagrado”, Peñuela pidió al vicario, Cristóbal de Vecilla, autorización para entrar a prenderlo, mostrando la carta que traía y alegando la gravedad del pecado-delito cometido. Ante la negativa del vicario, el juez entró en la iglesia por la fuerza y prendió al acusado, siendo en balde los intentos de Vecilla por impedirlo mediante el tañido de campanas para que acudiesen los otros moriscos de la ciudad. A continuación el juez y el eclesiástico se acusaron de violar la jurisdicción eclesiástica y de impedir la acción de la justicia respectivamente. El vicario acabó por lanzar la excomunión y poner en entredicho a Alonso de la Peñuela, cuya reacción, una vez encarcelado el-Guadixí, había sido la de retirarle los mantenimientos a Vecilla y a todos los clérigos de la ciudad. A su vez, abrió las diligencias necesarias e hizo las informaciones pertinentes para presentarlas ante la “Real Audiencia” granadina en su defensa.
Pese a ello, el vicario, apoyado por un clérigo portugués, un sacristán y toda la comunidad de moriscos alborotados, obtuvo a la fuerza los mantenimientos armado con una espada, según los testigos, entrando en disputas y altercados con el teniente cuando éste trató de evitar que se llevaran dichos mantenimientos retirados.
Resulta extraño que precisamente el vicario Vecilla capitaneara a los moriscos en su revuelta contra la justicia regia, cuando normalmente los sacerdotes rurales canalizaban los sentimientos de desconfianza, desprecio, miedo, odio y hostilidad hacia los moriscos.
Vecilla ¿defendía a los moriscos, -o a los “putos en la yglesia-?” como le recriminaba Peñuela. Posiblemente el vicario tuviese una ascendencia conversa; posiblemente, rencillas personales; o por la defensa de su jurisdicción eclesiástica, pues como hemos dicho, Jerónimo estaba acogido “a sagrado”. Al vicario además le venía bien estar apoyado por los moriscos para disuadir a la justicia regia de la intervención y para mantener lejos y acosado al teniente. También estaba asegurada su persona en caso de asaltos.
Recordemos que Don Juan Hurtado de Mendoza era “señor absoluto de los christianos nuevos deste ryo de Val de Purchena”, imponiendo un régimen de vasallaje y terror en plena jurisdicción real, según testimonio presentado en pleito entre el Marqués de los Vélez y la ciudad de Baza.
Deducimos que los intereses del vicario iban más allá de defender al morisco y obedecían a razones de mayor peso y envergadura.
Como hemos visto, a raíz de una intervención de la justicia regia la violencia se desató entre el vicario, apoyado por los moriscos según los testimonios, y el juez de residencia, acompañado de cuatro personas más. Se evidenciaba con ello un conflicto entre la jurisdicción real y la eclesiástica, haciéndose palpable los continuos problemas del entramado pluri-jurisdiccional de la administración hispánica, debido a la coexistencia de varios sistemas normativos vigentes al mismo tiempo: el real, el eclesiástico y el mixto.
La huida de Granada a Purchena de Jerónimo el Guadixí para acogerse “a sagrado” en la iglesia de San Ginés, se enmarcaba en la figura legal de la rebeldía, en tanto en cuanto se libraba así de la acción de la justicia real, lo que hacía necesaria la puesta en marcha del aparato jurídico mediante la expedición de un tipo documental: la requisitoria.
Así, el licenciado Juan Romero, juez de residencia de Granada, exponía en requisitoria los hechos y ordenaba a Cristóbal Bustamante en la ciudad de la Alhambra el día 8 de agosto de 1.528, procediese a la detención de los inculpados y que fuesen trasladados a Granada para ser juzgados.
Juan Romero, juez de residencia de Granada, daba por probado que el día 14 de agosto de 1.528 siendo aún de madrugada y en la ciudad de la Alhambra, concretamente en la Plaza de Bibarrambla (hoy Bib-Rambla), unos muchachos que dormían al amparo de unos árboles denunciaron a Juan, esclavo del regidor de Purchena Hernándo Enriquez, y a los horneros Luis y Alonso de haber intentado violarles. Los acusados fueron detenidos por la justicia castellana y confesaron que no sólo habían intentado “hoderse” y someter a sodomía a los muchachos sino que también realizaron toda clase de prácticas homosexuales entre ellos y con otras personas. Se ordenaba por ello fuesen buscados y detenidos.
El objetivo era detenerlos, ser conducidos a Granada, juzgados por el tribunal inquisitorial, condenados a ser desposeidos de todo bien material para finalmente ser condenados a la hoguera a la vista del público.
La orden de búsqueda y detención incluía a varios negros, dos moriscos de Purchena, Luis el-Guidi y Jerónimo el-Guadixí, y otro morisco de Tabernas llamado Francisco Carnicero. Todos huidos de la ciudad de Granada.
Las “pragmáticas” de los Reyes Católicos promulgadas en Medina del Campo el 22 de agosto de 1.497 sancionaban a la hoguera como mecanismo de muerte a los condenados por sodomía siendo los tribunales inquisitoriales los encargados de su ejecución. Sin duda el pecado-delito dentro de los relativos a la moral sexual que más escandalizaba era la homosexualidad. La trasgresión sexual era castigada con pena de muerte física y pecado mortal que suponía condenación eterna. Las leyes del Reino intentaban la protección de la Fe cristiana y quienes atentaban contra ella caían en el poder absoluto del Estado pues no hay que olvidar que en esta época la Iglesia sirvió de brazo secular de un poder político comprometido en cumplir tajantemente los fines religiosos. Romper preceptos de ley divina como la herejía, la blasfemia, el perjurio, el incesto, el adulterio, la bigamia, la sodomía, etc. según Francisco Tomás y Valiente en “El derecho penal de la Monarquía absoluta de los siglos XVI, XVII y XVIII” eran considerados delitos “abominables”.
Especialmente la sodomía, además de “abominable” era un delito “odiosísimo”. Se le denominaba “crimen cometido contra orden natural”, “nefando pecado contra natura”, “pecado nefando” o simplemente “el pecado”, como si se tratase del pecado por antonomasia. La gravedad de este delito se infería del hecho de considerarlo como transgresión horrible del orden natural impuesto por Dios, por lo cual “es cosa que pesa mucho a Dios con él”.
Cabe concluir que es un hecho insólito el que la Iglesia proteja a un morisco buscado por la justicia. Insólita también la extraña alianza en este caso del vicario con los moriscos, eternos rivales siempre. Respecto a El-Guadixí, no sabemos si al final fue juzgado y condenado posteriormente pues la documentación no ofrece información a este respecto. Sin embargo, con ello se puede entrever el sentimiento de solidaridad y de defensa frente a la agresión del Estado entre los moriscos, que se encontraba por encima de un delito tan grave como el de la sodomía, y el grave enfrentamiento entre las dos jurisdicciones implicadas.


Juan Sánchez FEBRERO-2.015