OLULA DEL RÍO
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“LOS SERRANO”
Dueños del “Señorío de Olula y Urrácal”
Dueños del “Señorío de Olula y Urrácal”
• La Repoblación de Olula del Río (Almería) en el Siglo XVI.
• José Domingo Lentisco Puche.
• I.E.A-Diputación de Almería-Ayuntamiento de Olula del Río.
• José Domingo Lentisco Puche.
• I.E.A-Diputación de Almería-Ayuntamiento de Olula del Río.
En 1.578 uno de los principales problemas de Felipe II era el lamentable estado de la Hacienda Real. Las guerras imperiales habían arruinado las arcas económicas. La paupérrima situación del Monarca le llevó a tomar medidas desesperadas e impopulares como aumentar constantemente la presión fiscal, a arrendar rentas de unos años para otros, y a tener una gran dependencia de la llegada de remesas de plata americana. La situación calamitosa llevó a Felipe II a decretar la primera bancarrota de su reinado.
Es por ello que para recaudar fondos, y hacer frente a los apremiantes gastos, en el año del Señor de 1.578 Felipe II saca a concurso de acreedores el señorío de Olula y Urrácal.
Y es en este momento cuando aparecen en nuestra historia local la familia Serrano. Compran los derechos de alcabala a la corona y se erigen como nuevos arrendatarios de Olula y de Urrácal. Ello supuso una inyección monetaria importantísima para el imperio, ya que la venta del derecho de alcabala aportó a las arcas reales nada más y nada menos que un montante económico de 11.156.250 maravedíes, considerado entonces una enorme fortuna.
¿Quiénes eran los Serrano? Su origen y condición noble no estuvo nunca muy clara. En abril de 1.573 las ciudades de Úbeda, Quesada y Villa Carrillo (Jaén) se querellan contra Andrés Serrano y Pedro Ortega Serrano, porque éstos se consideraban hijosdalgo y, por tanto, excluidos del padrón de plebeyos. Hubo de realizarse una Ejecutoria de Hidalguía de los Serrano ante la Real Chancillería de Granada. La instrucción previa averiguó que el bisabuelo de Andrés, Juan Serrano, vivió en Villena (Alicante) y posteriormente en Mula (Murcia), donde tenía hacienda y ganado ovejuno, pasando por ser “principal y noble”, al punto que Don Pedro Fajardo, Marqués de los Vélez, hacía mucha cuenta de él. Martín Serrano, el abuelo, residió en Huéscar (Granada) era “muy rico” poseyendo tierras yheredamientos y gran cantidad de ganados; su forma de vivir era la de “noble y pricipal”. El padre, Miguel Serrano, comprador del título de Olula y Urrácal, casó en Segura de la Sierra (Jaén) con Doña María Ortega y en la década de 1.520-30 se fueron a vivir a Úbeda y allí tuvieron todos sus hijos. Como testimonio de poder y ostentación, se alega que Doña María llevó a la velación de su boda 13 doblones de a 10.
Fallecido Miguel, en 1569, heredan el señorío su viuda y su hijo Andrés.
Fallecido Miguel, en 1569, heredan el señorío su viuda y su hijo Andrés.
Vivieron en tierras jiennenses prácticamente siempre pues hay documentos que confirman su vecindad en Úbeda durante el Siglo XVI y parte del XVII, Baeza en 1.621 y Andújar en 1.571.
Los Serrano poseían en Olula 12 celemines de tierra, un mesón y tres tiendas pero se extralimitaban en sus intentos de acaparar otros bienes concejiles. Mantuvieron una actitud absentista y delegaban la práctica totalidad de funciones a través de poderes que delegaban en el gobernador de turno. El delegado ostentaba la facultad de decisión y la “vara de la justicia”. La intervención del señor y la del gobernador fue mínima en todo el proceso de repoblación. Sólo hay constancia de una comunicación dirigida al rey pidiendo repoblar Olula y Urrácal. La presentación y aceptación de pobladores y el trato de favor a alguno de ellos como Cristóbal de la Cueva, su mayordomo, en 1.574 levantaba suspicacias y rencillas entre los repoblados. La compra por Andrés Serrano de los derechos de alcabala en 1578, aumentados respecto a los cobrados por la Corona, hizo que en la localidad de Olula se desencadenara un enfrentamiento, incluso físico, entre los pobladores, celosos por los privilegios otorgados por la corona en 1.571, y el interés del señor y sus delegados en extraer de los súbditos unas rentas monetarias considerables y fijas en comparación con las que recaudaba desde la época morisca.
En 1.581 Andrés Serrano decide cobrar las alcabalas a las que por compra reciente tenía derecho. Los pobladores se niegan a satisfacerlas en razón de los privilegios que Felipe II les había concedido por venir a poblar el Reino de Granada.
Ante la actitud de los vecinos, los delegados del señor, fundamentalmente el gobernador Baltasar Uribe y el Alonso de Baeza, sobre quienes recaen todas las acusaciones por el trato duro y violento que ejercieron, comienzan a molestar a los vecinos, apremiando especialmente a alcaldes y regidores. El concejo, para defenderse de las exigencias señoriales, comisiona a Cristóbal Oller para sacar a su costa (50 ducados) copias de las provisiones que les concedió el rey y se hallaban en Granada, por los cuales se les eximía de pagar alcabalas, se les concedía total libertad de edificar mesones y hornos, vender yerbas y guardar sus propios presos para que no se los llevasen a Urrácal. De nada sirvieron los documentos, la Señora les puso pleito y la compulsión llegó a tal punto que algunos pobladores de Olula como Juan López, Cristóbal Oller, Ginés Sánchez y Ginés Gascón se vieron obligados a huir del pueblo estando ausentes por el campo entre 2 y 4 meses sin poder entrar a Olula. Varios de ellos estuvieron en prisión: a Francisco Tortosa, por ejemplo, lo encerraron más de ocho días. A los huídos “los traían cogidos hasta que entregaran las provisiones que tenían para no pagar”.
La postura coactiva y de fuerza del gobernador y del escribano acabó por doblegar la decisión de los pobladores, de modo que por cansarse de las continuas molestias y poder vivir en el lugar, accedieron a la firma de un documento en Noviembre se 1.581, por el cual se obligaban ellos, sus herederos y sucesores en las suertes de población a pagar la alcabala a los Serrano, y renunciaban a sus derechos sobre hornos, yerbas, presos, etc. En la carta de obligaciones admitían “aberle hecho agravio a la dicha Señora María Ortega en aberle contradicho la cobranza de las dichas y lo demás concedido en nuestro fabor”, reconocen “unánimes y conformes de nuestra libre e agradable voluntad sin premio ni fuerça_alguna” que Doña María Ortega y su hijo Andrés “gocen de los dichos estancos, yerbas, mesón, hornos e todo lo demás…” y afirman que “quieren pagar” 19 ducados y medio cada año en dos veces (día de Navidad y día de San Juan) en concepto de alcabala, repartido entre sus habitantes en proporción a la riqueza individual o al número de suertes poseídas. Como garantía de tal pago hipotecaban sus casas y haciendas, de manera que en adelante las suertes se traspasarían con este gravamen.
El mencionado escrito es aceptado por 13 pobladores y unos días más tarde (3 de Diciembre) firma uno similar el alcalde ordinario, Francisco Gascón, quien no pudo hacerlo anteriormente ya que se encontraba ausente de Olula. Del resto de los habitantes no se hace mención…, entre ellos Ginés Gascón, uno de los más perseguidos. La obligación suscrita es todo un ejemplo de humillación y sumisión por la fuerza a los deseos del Señor, por ello, además de los padecimientos sufridos por algunas familias, no resulta extraño comprobar que sólo 3 (Antón Jorje, Luis de Funes y Juan López de la Rosa) de los 14 pobladores “obligados” habitan sus moradas en 1.593, los demás fueron desapareciendo poco a poco. En ese año, con motivo de la visita de población, el juez Jorje de Baeza Haro ya tenía noticia de que durante 12 años Andrés Serrano había estado cobrando la alcabala “contra lo dispuesto e mandado por su majestad en las mercedes y gracias que les hizo a los dichos pobladores” y que para lograr su objetivo había recurrido a la fuerza prendiéndoles y molestándoles hasta que se allanaron a pagársela , por todo lo cual manda se verifique una información sobre el caso, llamando a declarar a Gerónimo Noguera de 40 años, Juan López de 46 años y Francisco Tortosa de 50 años, con cuyos testimonios se ha podido reconstruir los sucesos ocurridos en Olula en 1.581.
Al final de su información, el visitador, inclinado por la causa de los pobladores daba su “parescer”:
“las averiguaciones y autos desta visita, convendrá que vuestra majestad mande que Don Andrés Serrano cuya d izen es e sta villa buelva a los pobladores y vecinos della, los maravedis que les a llevado de nueve años a esta parte; apremiendolos con rigor de prision a que se lo paguen, y que de aquí adelante no lo cobre hasta tanto que por vuestra majestad mande lo que fuera servido”. Remitido el documento a Granada se confirma, al margen del manuscrito, la opinión de Haro de Baeza; “que de aqui adelante no se llebe ni cobre alcabala y en quanto lo que a llebado nuebe años a esta parte se debuelba y restituya, y si alguna raçon tiene para llebar, dentro de treinta dias lo muestre en Consejo, y en el entretanto y hasta que otra cosa se probee y manda por el tiempo que durase la merced de su majestad no la cobre ni llebe de aquí adelante”.
A pesar de estas firmes y autorizadas opiniones, creemos que todo siguió igual. El Señor de Olula presentaría seguramente su privilegio de cobro de alcabalas por compra a la corona en 1.577 y continuaría disfrutando de los 19,5 ducados anuales que con el paso del tiempo lograría ir aumentando su renta por este y otros conceptos. Así, a mediados del Siglo XVIII: “dicha villa su thermino y jurisdizion es del señorio de Don Diego Manuel Mesía y Serrano, corregidor actual que de la ciudad de Murzia, quien perzibe de nuebe partes las dos, que a las primeras se le da el nombre de tierras de terzia, y a las segundas de tierras de nobenos y que asi mismo perzibe las alcabalas que se causan y que su majestad, que Dios guarde, perzibe todas las demas rentas que pertenecen a las provinciales y generales y que el dicho señorio, tambien perzibe las penas de camara que ocurren…”; todo lo cual venía a montar 5.000 reales/año para este señor, de los que 1.019 reales lo eran en concepto de alcabalas.
Además poseía el mesón, el horno y un molino de aceite, que le reportaban al Señor 904 reales cada año.
En este sentido, cabe decir que el papel de la corona fue en ocasiones contradictorio, ya que por la necesidad de repoblar ofrecía exacciones y privilegios que, luego, ante el imperativo de hallarse en un estado feudal-absolutista con pretensiones hegemónicas y fuertemente endeudado, debía conceder mercedes y venta de recaudaciones, que en la práctica anulaban los beneficios legales de algunas ordenanzas repobladoras.
Juan Sánchez-MARZO-2.015
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